El programa ADVENIR estipula que no cubrirá los proyectos de instalación de puntos de recarga en los siguientes casos:
- Si la fecha de lanzamiento del proyecto es anterior a la fecha de certificación ADVENIR de la oferta elegida
- Si son sustituciones de puntos de recarga existentes
- Si se trata de la instalación de puntos de recarga para particulares en viviendas unifamiliares
- Si los puntos de recarga en cuestión tienen una capacidad igual o inferior a 22kW
- Si el proyecto no cumple con el decreto nº 2011-873 de 25 de julio de 2011
- Si la instalación no cumple con las obligaciones reglamentarias, normas o especificaciones del programa ADVENIR.
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