El programa ADVENIR estipula que no cubrirá los proyectos de instalación de puntos de recarga en los siguientes casos:

  • Si la fecha de lanzamiento del proyecto es anterior a la fecha de certificación ADVENIR de la oferta elegida
  • Si son sustituciones de puntos de recarga existentes
  • Si se trata de la instalación de puntos de recarga para particulares en viviendas unifamiliares
  • Si los puntos de recarga en cuestión tienen una capacidad igual o inferior a 22kW
  • Si el proyecto no cumple con el decreto nº 2011-873 de 25 de julio de 2011
  • Si la instalación no cumple con las obligaciones reglamentarias, normas o especificaciones del programa ADVENIR.

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