Para conseguir una movilidad sin emisiones para 2050 es imprescindible impulsar el uso de los vehículos eléctricos. Con este fin, el Gobierno español ha creado una serie de incentivos que hacen que la compra de coches eléctricos y la instalación de puntos de recarga sean más accesibles. Actualmente, los incentivos a la movilidad eléctrica en España se recogen en el Plan Moves II y el Plan Moves III.
El Plan Moves II se introdujo en junio de 2020 y en marzo de 2021, se le añadieron 20 millones de euros, ya que varias comunidades habían repartido todas sus ayudas. Este programa actualmente coexiste con el Plan Moves III que se introdujo en abril de 2021 como una continuación mejorada del anterior. El Plan Moves III durará hasta 2023 y tiene como objetivo mejorar las ayudas para la infraestructura de carga para particulares y empresas pequeñas y medianas, así como para las infraestructuras de carga rápida y ultrarrápida.
Existen cinco diferencias principales entre los dos programas que tienes que considerar a la hora de elegir la ayuda que vas a solicitar:
En los dos planes, recibirán ayuda todos los vehículos enchufables (eléctricos puros o híbridos) y los de pila de combustible. Existen límites de precio de venta:
En cuanto a categoría, hay algunas diferencias entre los dos programas:
Puedes pedir ayuda para instalar un punto de recarga de cualquier potencia en los siguientes casos de uso:
Puedes encontrar las ayudas ofrecidas por el Plan Moves II y el Plan Moves III en esta tabla:
Puedes encontrar las ayudas ofrecidas por el Plan Moves II y el Plan Moves III en esta tabla:
En cuanto a las ayudas para la infraestructura de recarga:
En cuanto a las ayudas para vehículos eléctricos:
En el coste subvencionable se incluye:
Los programas están coordinados por el IDAE y se gestionan por las comunidades y ciudades autónomas correspondientes que realizan las convocatorias.
Puedes consultar dónde solicitar las ayudas del Plan Moves II aquí y del Plan Moves III aquí. Desde que presentes tu solicitud, en un máximo de seis meses, recibirás la resolución. Luego, dispones de un máximo de doce meses para presentar la documentación que justifique la compra.
Sí. Las ayudas de los dos programas se deben incluir en la declaración de la renta y hay que pagar impuestos por ellas, ya que se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales. De manera que el dinero de las ayudas se añadiría al resto de salarios y rentas.
Simplemente rellena tus datos y te llamaremos para hablar sobre tus necesidades de recarga.